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Hojas de reclamaciones



Las Hojas de Reclamaciones son obligatorias en todos los establecimientos comerciales abiertos al público y tienen como función principal, reflejar por escrito todas las quejas y denuncias que los usuarios o clientes de cualquier servicio o establecimiento, puedan necesitar realizar. Una vez realizadas las mismas, las reclamaciones son dirigidas a los organismos reguladores correspondientes.

1. Las hojas de reclamaciones, debidamente numeradas, estarán integradas por un juego unitario de impresos compuestos por un folio de color blanco (para la Administración), una copia de color rosa (para el establecimiento) y otra de color verde (para el denunciante).

2. El establecimiento deberá tener cumplimentados los datos de identificación del mismo que constan en las hojas de reclamaciones.

3. Los carteles anunciadores de la existencia de hojas de reclamaciones, redactados en los idiomas castellano e inglés, contendrán la siguiente leyenda: “Tenemos a disposición de los clientes las hojas de reclamaciones”.

4. El cartel anunciador estará situado en un lugar en que resulte visible y legible para los consumidores y usuarios.



Aclaraciones

El empresario siempre deberá entregar las hojas de reclamaciones a los clientes, aunque crea que no tiene la razón; si lo desea, tiene un apartado en la hoja de reclamaciones que es conveniente que rellene y exponga su versión de los hechos. No olvide rellenar la parte superior de las hojas con los datos de la empresa. La ley se los exige.
Si no tiene o se le han acabado las hojas de reclamaciones, es de vital importancia que se pase por la Oficina Insular de Información al Consumidor, para retirarlas.

Cabildo Insular de La Gomera

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